miércoles, 20 de febrero de 2008

DEFINICIÓN CONFLICTO


LOS CONFLICTOS HACEN PARTE DE LA VIDA MISMA DEL HOMBRE, YA QUE SU COMPOSICIÓN ÉTICO SOCIAL, HACE QUE MANTENGA DIVERSOS PUNTOS DE VISTA FRENTE A UN MISMO HECHO, DE ALLÍ QUE EL CONFLICTO SE MANIFIESTE EN FORMA PERMANENTE EN EL INTERACTUAR CON LOS OTROS A TRAVÉS DE LAS RELACIONES QUE TENEMOS LOS SERES HUMANOS ENTRE SÍ.
EL CONFLICTO NO SE PUEDE HERRADICAR, COMO ELEMENTO CONSUSTANCIAL DE LA ESFERA HUMANA, PERO SI SE PUEDEN MODIFICAR LOS ALTERNATIVAS QUE SE TOMAN PARA SOLUCIONARLOS.
LUEGO DE TRASCURRIDOS LAS DISTINTAS ESFERAS DE LA EVOLUCIÓN HUMANA, SE LLEGA A LA CIVILIZACIÓN DONDE, EL ESTADO SE OTORGA LA POTESTAD DE ADMINISTAR JUSTICIA, DELEGANDOLO EN UNOS ÓRGANOS PARTICULARES.
NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGA LA POSIBILIDAD DE ELEGIR UNA "JUSTICIA ALTERNATIVA" QUE PARALELA A LA ORDINARIA ME PERMITA COMO CIUDADANO, ELEMINAR LAS CONTROVERSIAS QUE SON JURÍDICAMENTE RELEVANTES; ELLOS SON LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

jueves, 7 de febrero de 2008

el conflicto

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JUSTICIA ORDINARIA VS MASC


LA JUSTICIA ORDINARIA ENTENDIDA COMO LA MANISFESTACIÓN DE LAS FORMAS ESTATALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS PARA TAL FIN, HAN VENIDO CEDIENDO PASO A LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, QUE AUNQUE HACEN PARTE DEL INTERÉS PÚBLICO Y ESTÁN REGULADOS POR UNA REGLAMENTACIÓN LEGAL, TIENEN FORMAS DIFERENTES DE TERMINAR LOS CONFLICTOS.
LOS METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SON UNA HERRAMIENTA MÁS EFICIENTE EN LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA FRENTE A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA, POR SU CELERIDAD, AUNQUE MAS COSTOSA, POR LO QUE SE CONVIERTE PARA MUCHOS EN LA PRIVATIZACIÓN DE LA JUSTICIA, LO QUE DEJA A MUCHOS, SIN LA OPCIÓN DE ACCEDER A ESTA JUSTICIA ALTERNATIVA.

sábado, 2 de febrero de 2008

ENSAYO PRELIMINAR "EL CONFLICTO"

El conflicto ha existido desde que el hombre comenzó a convivir en sociedad, por ello es connatural a los seres humanos y lo que pretende el derecho como otras herramientas que le complementan no es eliminarlo, por eso sería imposible, sino exigir (derecho) o sugerir (métodos alternativos de solición de conflictos) el camino para solucionarlos, utilizando a un tercero (que puede ser un juez por via ordinaria o un conciliador o arbitro cuando las partes lo acuerdan en el contrato) que se presume "objetivo" para que le otorge el derecho a alguna de las partés ó a ninguna.
El conflicto puede abordarse desde muchas òpticas y clasificarse según su origen. Por ejemplo existen conflictos por el poder, por falta de información o esta es errada, conflictos de valores, es en gran medida lo que debe determinarse inicialmente, ya que un conflicto que en apariencia es económico puede tener un trasfondo político o sentimental.
Con la gran saturación de los juzgados se ha visto la necesidad de crear alternativas mas próntas, eficaces y rápidas para dirimir los conflictos y es por ello que los centros de conciliación y arbitraje de las cámaras de comercio, las ligas de comsumidores, los jueces de paz, los consultorios jurídicos de las universidades son un medio para que las partes en algunas ocasiones resulvan por si mismas sus conflictos sin necesidad de acudir al Estado.
MI DE FINICION