jueves, 24 de abril de 2008

NEUTRALIDAD DEL CONCILIADOR


Dado que el conciliador cumple con funciones temporales en la administración de justicia,
sus actuaciones deben estar revestidas de una idoneidad fuerte, y uno de los medios
por los que debe orientarse es el de la neutralidad.

Aunque dicho precende está regulado expresamente en la ley, este elemento debe revestir al
conciliador una transparencia tal, que genere entre las partes la certeza de que no se
adhiere a ninguna postura, sino que trata de mantener un equilibrio entre los distintos
intereses en disputa para llegar a un arreglo en derecho que los beneficie a los dos.

El conciliador no debe interponer sus prejuicios, ni sus emociones a la hora de adelantar
una adiencia conciliatoria, ya que como director de la mesa debe ser el más cáuto y sereno
para mantener un ambiente de cordialidad y ser un discipador de asperezas cuando las
partes entran en flagor y se toman posiciones extremas, animadas por elementos emotivos
que hacen muchos más complicados el acuerdo conciliatorio.

No se trata de que el conciliador sea un mero espectador de piedra, que se limite a
observar las distintas posturas de las partes en conflicto y pensando que debe ser
neutral permanecer totalemente pasivo; de los que se trata es que el concliador sin
tomar parte para ninguno de los lados, sea proactivo en la formulación de propuestas
de arreglo que lleven a las partes a una concliación.
LECTURA DOCUMENTO DE LA NEUTRALIDAD A LA DENEUTRALIDAD.
En el documento se aprecia una perpectiva muy semejante a la que planteè en el primer
informe, ya que se denota que la neutralidad no debe entenderse como un desprendimiento
de las emociones, prejuicios o posturas que se tengan como seres sociales que somos.
Además frente a la neutralidad se deben apreciar ciertas "preferencias" frente a individuos que que no tinenen o pueden hacer valer sus posiciones ya sea por su tipo de personalidad, por miedo, o cualquier otra circunstancia que los ponga en desventaje ante la contraparte, allí la neutralidad debe entenderse como cierta "equidad", ya que sería injusto no tomar partido y dejar a su suerte a alguna de las partes cuando vemos que la otra se está imponiendo a través de
la fuerza o con argumentos que carecen de juridicidad y lógica.
En este escrito se da cuenta por una de las autoras mencionadas, que los conciliadores son los
promotores de la solución de los conflictos y que cuando las partes acuerdas que sea este, quien
los ayude en su litigio, es precisamente porque este debe intervenir, ya que de lo contrario no
se estarían modificando las condiciones iniciales por las que se inicia la controversia.