miércoles, 5 de marzo de 2008

LA TRANSACCIÓN


SITUACIÓN

El 3 de febrero de 2006 el señor JULIO MARIO SANTODOMINGO LULE, le solicitó un préstamo a la señora MARIA ADELAIDA RUIZ MARTINEZ por la suma de $ 60.000.000 pagaderos a un año, con un interés del 30% efectivo anual.

La señora MARIA ADELAIDA RUIZ MARTINEZ acepta la propuesta y le entrega el dinero al señor JULIO MARIO SANTODOMINGO LULE el día 23 de febrero de 2006, realizando el mismo día una letra de cambio equivalente al capital mas los intereses equivalente a $ 78.000.000.

El día 25 de mayo se contacta la señora MARIA ADELAIDA RUIZ MARTINEZ se contacta con el señor JULIO MARIO SANTODOMINGO LULE para que le cancele el dinero acordado, ya que se encuentra en mora, a lo cual el acreedor responde que se le presentó un inconveniente y no puede pagarle sino hasta dentro de 9 meses.

La señora MARIA ADELAIDA RUIZ MARTINEZ se disgusta con la propuesta del señor JULIO MARIO SANTODOMINGO LULE y decide acudir ante la jurisdicción ordinaria para que dirima su conflicto el 30 de mayo de 2007.



















DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSACCIÓN

El señor JULIO MARIO SANTODOMINGO LULE propone pagar los $ 78.000.000 nueve meses después de lo pactado.

La señora MARIA ADELAIDA RUIZ MARTINEZ propone que se le pague 2 meses luego de pactado mas $ 14.000.000 a título de indemnización por los perjuicios causados.

Tras una segunda propuesta y reduciendo cada uno en sus pretensiones se acuerda que:

El señor JULIO MARIO SANTODOMINGO LULE pague el capital mas los intereses 4 meses después de lo pactado o sea el 30 de agosto de 2007 y dos meses mas tarde ( 30 de octubre) una indemnización por los perjuicios causados por un valor de $ 9.000.0000. ç
Dicha suma será cancelada en la cuenta de ahorros Bancolombia #3221999-889 a nombre de MARIA ADELAIDA RUIZ MARTINEZ, en los plazos acordados.
Bastará con que se incumpla el primer plazo, para entenderse que se incumpló la transacción completa.
Esta transacción prestará mérito ejecutivo, en caso de imcumplimiento y se demandará ante la justicia ordinaria; además de lo acordado se causarán intereses comerciales a partir del día siguiente del incumplimiento.

La señora MARIA ADELAIDA RUIZ MARTINEZ acepta el acuerdo y se realiza la transacción.








Señor JUEZ CIVIL.....DE.......
E.S.D.
Rad.:Dte.: MARIA ADELAIDA RUIZ MARTINEZ
Ddo. JULIO MARIO SANTODOMINGO LULE
Ref. SOLICITUD DE TERMINACION DE PROCESO POR TRANSACCION

Los suscritos ANA VELEZ RESTREPO y CARLOS ALBERTO GUERRERO GARCÍA, mayores de edad, vecinos de Medellín, identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, obrando como apoderados de los señores MARIA ADELAIDA RUIZ MARTINEZ y JULIO MARIO SANTODOMINGO LULE, ejecutante y ejecutado, respectivamente, dentro de este proceso, comedidamente nos permitimos hacer a su despacho las siguientes.

PETICIONES
PRIMERO: Sírvase reconocer y aceptar la transacción que la señora MARIA ADELAIDA RUIZ MARTINEZ ha convenido con el señor JULIO MARIO SANTODOMINGO LULE, respecto de las pretensiones debatidas en este proceso, donde se han presentado como ejecutante y ejecutado, respectivamente, con base en documento suscrito por las partes el día de de , que se anexa como prueba.SEGUNDO: Consecuencialmente, dar por terminado el proceso ejecutivo en referencia, disponiendo el archivo del expediente y las anotaciones necesarias, así como el levantamiento de las medidas cautelares decretadas por su despacho.TERCERO: Por efecto mismo de la transacción es voluntad de las partes que no se produzcan condenas en costas.
CUARTO: Los suscritos apoderados tienen facultades expresas para transigir. Sin embargo la presente solicitud va coadyuvada y confirmada por nuestros poderdantes, para lo cual solicitamos a su despacho darle aprobación.

DERECHO
Invocamos como fundamento de derecho los Artículos 2469 a 2487 del Código Civil y Artículos 340, 341 y concordantes del Código de Procedimiento Civi.PRUEBASSolicitamos tener como prueba copia auténtica del documento privado de transacciones.NOTIFICACIONESNos permitimos manifestar a usted que renunciamos a la notificación y al término de ejecutoria del auto favorable.
Del Señor Juez,
ANA VELEZ RESTREPO
C.C. No 45987258 de Medellín
T.P. No. 35879 del C. S. J

CARLOS GUERRERO GARCÍA
C.C. No. 71782099 de Medellín
T.P. No. 96324 del C. S. J.

COADYUVAMOS
MARIA ADELAIDA RUIZ MARTINEZ C.C. No. 45258963 de Medellín
JULIO MARIO SANTO DOMINGO LULE C.C. No. 25874369 de Bogotá

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